Plan de Nacional de Desarrollo Art. 38 y 39.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY No.199/07 Senado – 201/07 Cámara

 

“POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

 

ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.

 

Parágrafo: La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.

 

ARTÍCULO 39. Normalización de Pasivos Pensionales. Los mecanismos de normalización de pasivos pensionales previstos en las leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y desarrollados por el Gobierno Nacional mediante decretos reglamentarios, podrán ser implementados de manera voluntaria por todos los empleadores públicos y privados que tengan a su cargo pasivos pensionales.

 

LEY NUMERO 100 DE 1993 (Diciembre 23)

 

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

 

ARTICULO 131. Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las cajas de previsión, o fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley.

 

Dicho fondo se manejará como una subcuenta en el presupuesto de cada institución. Será financiado por la nación, los departamentos, los distritos y los municipios, que aportarán en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al años de iniciación de la vigencia de la presente Ley. Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

 

Dentro de los años siguientes a la iniciación de la vigencia de la presente Ley, las universidades y las instituciones de educación superior referidas en este artículo, elaborarán o actualizarán los estudios actuariales con el visto bueno del Ministerio de Hacienda. Este requisito es necesario para la suscripción de los bonos que representen los aportes de la Nación. Esta suscripción deberá hacerse dentro de los 2 primeros años de la vigencia de la presente Ley.

 

Comunicado de la asamblea multiestamentaria

El siguiente es el comunicado establecido el viernes en la Asamblea General por parte de la multiestamentaria. Es la información que debemos tener clara y en lo posible comunicarla a la mayor cantidad de personas.(en un principio fue establecido y dirigido hacia los aspirantes a la universidad que presentaban el examen el día sábado 5 de mayo, pero es una información que nos sirve a todos)

 

ASPIRANTES A LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y FAMILIARES

cordial saludo y deseándole la mejor de las suertes. Queremos que usted sea parte de nuestra universidad. Usted tiene derecho a estudiar gratis en una universidad publica (Derecho a la educación y su progresividad-Art. 67 de la Constitución y el Acuerdo Internacional de Derechos Humanos: Económicos,Sociales y Culturales, firmado por Colombia; derecho que usted debe reclamar y hacer efectivo.

Pero el gobierno no le respeta y garantiza este derecho. Dedica solo un billón y medio de pesos (1.500.000.000.000) para financiar tan solo 32 universidades públicas que solo pueden ofrecer en todo el país 150000 cupos en primer semestre. En el caso de la Universidad Nacional se presentan por año unos 100.000 estudiantes y solo pueden matricularse 10.000.

En contraste el Gobierno y el Congreso de la Republican le dedican mas de diez billones de pesos a la guerra (Seguridad Democratica) y cuarenta billones en pagos a los bancos nacionales e internacionales.

Con la firma del TLC y del AGLCS (GATS en ingles) en menos de 15 años debe eliminar la financiación a las universidades publicas, quitarle a usted, a todas y todos los jóvenes colombianos el derecho a la educación superior e imponerle a ustedy/o a su familia el pago de altas matriculas. Una prueba de esto es la propuesta hecha por el Gobierno de Alvaro Uribe Vélez en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010 de no financiar las pensiones de las universidades públicas y cargándoselas al deficitario presupuesto de cada una de ellas. Así se asegurara su crisis, liquidacióny/o reestructuración para privatizarla y cobrar altas matriculas. (ver articulo 38 SOBRE SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES, PROPUESTO POR ALVARO URIBE VÉLEZ y votado mayoritariamente por los congresistas uribistas y de cambio radical).

Por ello los invitamos a luchar por el Derecho a la Educación, por la Educación Publica gratuita, a defender la Universidad Publica, La Universidad Nacional y luchar contra el lesivo Plan Nacional de Desarrollo de Uribe, en especial este articulo sobre pensiones.

 
DEFENDAMOS EL DERECHO A LA EDUCACION PUBLICA Y GRATUITA POR LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICAY DE LA UN CONTRA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LA QUIEBRA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA....TODOS ADELANTE

 
Bogota,DC., Mayo 5 de 2007

 
Gracias por la lectura de este comunicado y su reflexión.

MULTIESTAMENTARIADE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

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